Si usted es un funcionario del Poder Ejecutivo Nacional de categoría igual o superior a Director General, debe registrar sus audiencias en este sitio, según lo establece el Decreto Nº 1172/2003. ¿Qué audiencias debo registrar? Deben registrarse aquellos encuentros en los que una persona pretenda influir en el ejercicio de cualquiera de las funciones y/o decisiones de un funcionario público (art. 2º, Reglamento). Este procedimiento permite conocer cuáles son los intereses en juego en la discusión de una política pública, democratizando el proceso político. ¿Por qué debo cargar audiencias? Porque lo establece el Reglamento General de Audiencias de Gestión de Intereses, contenido en el Decreto Nº 1172/2003, un código de transparencia que regula distintos instrumentos orientados a ampliar la participación ciudadana y transparentar la gestión (ver Decreto). Cualquier persona que verifique que un funcionario no publique sus audiencias, puede denunciarlo ante la Oficina Anticorrupción. ¿Tengo material de ayuda? Sí, haciendo click aquí el operador puede acceder a un instructivo para efectuar la carga fácilmente. Finalmente, ante cualquier consulta al respecto, no dude en comunicarse con el Área de Implementación de Políticas Participativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros, llamando al 4343 4244
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